Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2206

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2206

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:

I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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