Artículo 2208
El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consciente en ella.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 2208
El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consciente en ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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