Artículo 2209
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.
Artículo 2210 Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.