Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2209

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2209

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título. Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.

Artículo 2210 Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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