Artículo 2221
La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete a pagar por el deudor, la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 2221
La fianza es un acto jurídico accesorio por el cual una persona se compromete a pagar por el deudor, la prestación de éste, o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si el deudor no la cumple.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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