Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2223

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2223

La fianza debe otorgarse por escrito; pero cuando la obligación principal que garantice debe constar en escritura pública se otorgará también con dicha formalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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