Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2239

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 2239

Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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