Artículo 2240
La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL
Artículo 2240
La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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