Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2240

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 2240

La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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