Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 2260

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en este Código para la solidaridad pasiva, novación y demás reglas de la mancomunidad y de la solidaridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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