TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Artículo 2268
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Distrito Judicial en que deba hacerse el pago; y
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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