Artículo 2270
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Artículo 2270
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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