Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

Artículo 2295

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II. Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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