TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
Artículo 2294
Si son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá exigir de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos los demás a prorrata.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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