Artículo 2292
El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
Artículo 2293 El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2290, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos. El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.