Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

Artículo 2301

Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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