Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA

Artículo 2302

Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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