Artículo 2304
Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Artículo 2304
Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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