Artículo 2305
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Artículo 2305
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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