TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Artículo 2311
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, ha de ser capaz para obligarse y tener bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza; pero el que debe dar fianza legal o judicial podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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