TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Artículo 2313
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cinco cuotas de salario mínimo, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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