Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2314

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 2314

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el registro correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la anotación respectiva. La falta de aviso hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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