Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2317

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 2317

El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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