Artículo 2318
La prenda es un contrato por el cual se constituye un derecho llamado, también, "derecho de prenda". El derecho de prenda es real, accesorio, y se constituye sobre un bien mueble determinado, para garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Artículo 2319 La inexistencia o nulidad de la obligación principal determinan, respectivamente la inexistencia o nulidad de la prenda; pero si la nulidad de la obligación principal es relativa, el tercero que haya dado la prenda no podrá invocar tal nulidad. La obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la prenda.