Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2320

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2320

La prenda puede constituirse:

I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II. Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;

III. Por un tercero, por convenio con el acreedor sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;

IV. Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.