La prenda puede constituirse al mismo tiempo que surja la obligación principal y hasta antes del vencimiento de ésta.
Artículo 2322 Vencida la obligación principal sólo puede garantizarse con prenda, cuando acreedor y deudor convengan ampliar el plazo hasta el pago.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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