TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Artículo 2315
En los certificados de gravámenes que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo 2316 Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en la institución respectiva, y si de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá de fraudulenta.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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