Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2325

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2325

Todos los muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohíba respecto de un bien determinado. Pero pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado y, en este caso, para que la prenda surta efectos contra tercero habrá de inscribirse en el Registro Público. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos. También podrá ser depositario de ellos un tercero; pero no podrá ser depositario de los mismos el acreedor.

Es ilícito el convenio por el cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, para que se pague, con sus frutos, los intereses y suerte principal que aquél deba a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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