Artículo 2326
Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:
I. Del acreedor;
II. Del deudor principal;
III. Del deudor prendario;
IV. De un tercero.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 2326
Según convengan las partes el bien prendado puede quedar en poder:
I. Del acreedor;
II. Del deudor principal;
III. Del deudor prendario;
IV. De un tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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