Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2328

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2328

Cuando se convenga que el bien empeñado quede en poder del deudor principal o del deudor prendario, éste o aquél en su caso, se considerará como depositario de él y sólo podrá usarlo si así se pactó.

Artículo 2329 Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal o del deudor prendario y quien prometió dar la prenda no entrega dicho bien, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien prendado, o que se dé por vencida la obligación o que se rescinda ésta, y en cualquiera de estos supuestos el pago de daños y perjuicios; pero no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado éste a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal; cuando la prenda se constituya por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor puede el acreedor exigir al deudor prendario la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios; pero no puede pedir que se dé por vencido el plazo de la obligación principal ni que se rescinda ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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