Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2330

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2330

La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el valor de la obligación principal pase del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente. Si se otorga en documento privado se dará un ejemplar a cada uno de los contratantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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