Artículo 2331
La prenda no surtirá efecto contra tercero si no consta la certeza de su fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Artículo 2332 Siempre que la prenda fuere un crédito civil, el acreedor y, en su caso, el deudor, estarán obligados a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que consta en aquél.