Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2340

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2340

Si perdida la prenda el deudor principal o, en su caso, el deudor prendario, ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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