Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2341

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2341

La persona a quien se deje la prenda está obligada:

I. A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y

II. A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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