Artículo 2343
Cuando el acreedor o el deudor, en su caso, abusen del bien empeñado, usen de él sin estar autorizados por convenio o, estándolo, lo deterioran o aplican a objeto diverso de aquél a que ésta destinado.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 2343
Cuando el acreedor o el deudor, en su caso, abusen del bien empeñado, usen de él sin estar autorizados por convenio o, estándolo, lo deterioran o aplican a objeto diverso de aquél a que ésta destinado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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