Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2367

En la hipoteca de la nuda propiedad puede gravarse exclusivamente ésta, o gravarse dicha nuda propiedad por su parte, y el usufructo por la otra. En el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, si así se hubiere pactado.

Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad, estando sólo hipotecada ésta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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