Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2368

Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo o de consolidación, la hipoteca sobre el usufructo se extinguirá; pero la hipoteca sobre la nuda propiedad, salvo pacto en contrario, no se extenderá a la totalidad del inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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