Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2386

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2386

La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal. El plazo se contará desde que pueda ejercitarse los derechos que aquélla obligación y ésta acción confieren al acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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