Artículo 2387
La hipoteca nunca es tácita ni general, para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro.
Artículo 2388 La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria, cuando la misma sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.