Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2393

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Artículo 2393

La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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