Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2396

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Artículo 2396

Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al Registrador la copia del documento público que así lo acredite y en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella. Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la Autoridad Judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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