Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2408

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LA HIPOTECA NECESARIA

Artículo 2408

La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracción(sic) ll y III del artículo anterior, puede ser pedida por el curador del incapacitado, por los parientes de éste sin limitación de grado o por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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