Artículo 2409
Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.
Artículo 2410 Si el responsable de otorgar la hipoteca necesaria, no tuviere inmuebles, el acreedor será considerado como de segunda clase, salvo disposición legal en contrario.