Artículo 2412
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare la nulidad del título del constituyente de la hipoteca.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS
Artículo 2412
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare la nulidad del título del constituyente de la hipoteca.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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