Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2413

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS

Artículo 2413

Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable, o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla. En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen, y si no constara en el Registro Público, ni se declare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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