Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2443

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2443

Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposición el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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