Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2445

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2445

No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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