Artículo 2446
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase establezca con ellos.
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2446
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase establezca con ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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