Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2447

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2447

Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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