Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2465

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO QUINTO ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Artículo 2465

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;

II. Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;

III. Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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