Artículo 2467
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO QUINTO ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
Artículo 2467
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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