Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2470

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO SÉPTIMO ACREEDORES DE CUARTA CLASE

Artículo 2470

El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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