Artículo 2470
El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS · CAPÍTULO SÉPTIMO ACREEDORES DE CUARTA CLASE
Artículo 2470
El Registro Público funcionará conforme a los programas y métodos que determine el reglamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.